Art. 43. La inspección de Instrucción pública en los territorios de la República, en donde para reducir y civilizar las tribus salvajes se establezcan misiones católicas, será ejercida por el inmediato superior eclesiástico de la respectiva misión por su voluntario asentimiento, y en este caso se entenderá directamente, para los efectos de este artículo, con el Ministro de Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.