Micelio

Artículo 111

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con prisión de ocho a doce años al que ejecute un acto que tenga por objeto:

a)

Impedir al Presidente de la República o al encargado legalmente del Poder Ejecutivo el ejercicio del Poder, aunque sea temporalmente.

b)

Impedir a una o a ambas Cámaras Legislativas que ejerzan sus funciones.

c)

Cambiar violentamente la Constitución de la República, la forma de Gobierno o las prescripciones legales para la renovación de los Poderes públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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