Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1892 · que autoriza para resolver ciertas reclamaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Si presentada la demanda, las partes convinieren en transigirla de un modo equitativo, la Corte Suprema de Justicia podrá declarar terminado el juicio por este medio, y reconocerá á cargo de la Nación los créditos que resulten de la transacción á favor del reclamante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1892