Art. 2. ° Si presentada la demanda, las partes convinieren en transigirla de un modo equitativo, la Corte Suprema de Justicia podrá declarar terminado el juicio por este medio, y reconocerá á cargo de la Nación los créditos que resulten de la transacción á favor del reclamante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.