Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1910 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno (Rebaja de pena)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no comprende á ningún individuo complicado en la separación de Panamá, á los reincidentes de los delitos graves, á los reos de delitos atroces ni á aquellos á quienes se haya conmutado la pena capital por la inmediatamente inferior en la escala penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1910