Micelio

Artículo 39

Del Ministro De Defensa

Decreto 2335 de 1972 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Ministro De Defensa . Son funciones del Ministro de Defensa, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y demás disposiciones especiales, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la defensa nacional;

2.

Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su Despacho;

3.

Participar en la dirección, coordinación y control, en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que están adscritos o vinculados al Ministerio;

4.

Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional;

5.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envían a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;

6.

Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;

7.

Los de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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