La Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, estará integrada de la siguiente manera:
El Ministro de Salud o su delegado;
El Superintendente de Salud o su delegado;
El Director de Invima o su delegado;
Dos representantes de las asociaciones de cosmetólogos del país, elegidos en forma democrática;
Un representante de las asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;
Un delegado de los laboratorios especializados en la producción de cosméticos;
Un representante de las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología.
Como Secretario Técnico, oficiará un jefe de división que designe el Ministro de Salud.
. El Gobierno reglamentará la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión. Su período será de dos años.
. La Comisión sesionará al menos una vez por semestre previa convocatoria del Ministerio de Salud.