Micelio

Artículo 14

Integración

Ley 711 de 2001 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, estará integrada de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Salud o su delegado;

b)

El Superintendente de Salud o su delegado;

c)

El Director de Invima o su delegado;

d)

Dos representantes de las asociaciones de cosmetólogos del país, elegidos en forma democrática;

e)

Un representante de las asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;

i)

Un delegado de los laboratorios especializados en la producción de cosméticos;

g)

Un representante de las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología.

Como Secretario Técnico, oficiará un jefe de división que designe el Ministro de Salud.

Parágrafo 1

. El Gobierno reglamentará la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión. Su período será de dos años.

Parágrafo 2

. La Comisión sesionará al menos una vez por semestre previa convocatoria del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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