Micelio

Artículo 4

Ley 104 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos del incendio ocurrido en la ciudad de Palmira el 1° de agosto de 1948 y se auxilia a los damnificados por el siniestro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, destinase la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que se incluirán por partes iguales en las dos vigencias subsiguientes, y hacense extensivas a los damnificados por el incendio de Palmira las disposiciones contenidas el Decreto número 1766, de 25 de mayo de 1948, en cuanto se refiere a las autorizaciones conferidas al Gobierno y a las instituciones bancarias para el otorgamiento de créditos a las personas pobres que perdieron sus haberes en el siniestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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