Funciones generales de las Direcciones. Los Directores cumplirán las siguientes funciones de carácter general
Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;
Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de las divisiones o grupos de trabajo a su cargo;
Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a las Divisiones o grupos de trabajo a su cargo, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;
Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;
Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia a su cargo;
Sugerir a la Oficina de Planeación y Estudios Económicos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;
Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción;
Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas;
Fijar los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de los programas publicitarios que adelanten las entidades bajo su control y vigilancia;
Diseñar y coordinar con los respectivos jefes de división y grupos de trabajo la realización, los procedimientos y la administración del programa anual de actividades, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.