Para Ser Auditor De Guerra De Segunda, Se Requiere Cumplir Los Mismos Requisitos Generales Exigidos A Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar, Y En Cuanto A Requisitos Especiales Se Necesita Acreditar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes: A) Haber Desempeñado Por Tiempo No Menor De Dos Años Alguno De Los Cargos De Juez Superior, Juez De Circuito En Lo Penal, Fiscal De Juzgado Superior O Auditor De Guerra; B) Ser Oficial De Las Tuerzas Armadas Con Título De Abogado, Adquirido Por Lo Menos Tres Años Antes De La Elección
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ser Auditor de Guerra de segunda, se requiere cumplir los mismos requisitos generales exigidos a los Magistrados del Tribunal Superior Militar, y en cuanto a requisitos especiales se necesita acreditar por lo menos uno de los siguientes
a)
Haber desempeñado por tiempo no menor de dos años alguno de los cargos de Juez Superior, Juez de Circuito en lo Penal, Fiscal de Juzgado Superior o Auditor de Guerra;
b)
Ser Oficial de las Tuerzas Armadas con título de abogado, adquirido por lo menos tres años antes de la elección.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.