Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, la Comisión de Precios que trata la misma disposición, determinará, para efectos cambiarios y fiscales, los precios de exportación de crudos con base en normas internacionales. Es entendido que para dichos fines estos precios incluirán las comisiones y otros gastos de exportación. Queda en estos términos sustituido el artículo 8º del Decreto 2008 de 1967.
Decreto 1102 de 1971 →Vigente
Artículo 162
Del Decreto 444 De 1967, La Comisión De Precios Que Trata La Misma Disposición, Determinará, Para Efectos Cambiarios Y Fiscales, Los Precios De Exportación De Crudos Con Base En Normas Internacionales
Decreto 1102 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto número 2008 de noviembre 2 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.