Forma de cobro y pago. La tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental, por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente, a la carga contaminante de los elementos, sustancias y parámetros contaminantes vertidos, el valor numérico del factor regional y el valor de la tarifa mínima para el periodo correspondiente.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables de la tasa retributiva se deberá cancelar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este término, las autoridades ambientales podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva, deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario.
La factura, cuentas de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro, se expedirán en un plazo no mayor a los cuatro (4) primeros meses del año después de finalizar el período objeto de cobro. A partir de lo cual la autoridad ambiental efectuará la causación de los ingresos correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A