Micelio

Artículo 16

Para Las Clases De Materias De Segunda Enseñanza Y Para Aquellas De Carácter Profesional Militar Que Formen Parte Del Pénsum Oficial De Las Escuelas De Preparación Militar Y Que No Estén Desempeñadas Por Oficiales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Se Nombraran Como Profesores Oficiales En Uso De Buen Retiro En La Categoría De Profesores Titulares, O Profesores Civiles En La Misma Categoría

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. Para las clases de materias de segunda enseñanza y para aquellas de carácter profesional militar que formen parte del pénsum oficial de las Escuelas de Preparación Militar y que no estén desempeñadas por Oficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, se nombraran como Profesores Oficiales en uso de buen retiro en la categoría de Profesores Titulares, o profesores civiles en la misma categoría. Estos últimos se denominan profesores civiles del ramo de Guerra.

Parágrafo

Los profesores civiles del ramo de Guerra tendrán las mismas prestaciones sociales establecidas para los empleados civiles de dicho ramo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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