º Información sobre bonos recibidos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto-ley número 1299 de 1994, las entidades administradoras de fondos de pensiones deberán informar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria sobre los emisores y contribuyentes de los bonos pensionales que reciba, señalando el valor de los bonos y el de las cuotas partes correspondientes. La superintendencia Bancaria a su vez deberá suministrar dicha información a la entidad que ejerza el control y vigilancia sobre los respectivos emisores y contribuyentes.
Decreto 1726 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º Información Sobre Bonos Recibidos
Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.