° Régimen para los Distritos Especiales. Sin perjuicio de la intervención técnica y administrativa que compete a la Nación por intermedio de los Ministerios de Salud y Educación, establecida por el artículo 15 de la Ley 60 de 1993, para el manejo de los recursos del situado fiscal entre los Distritos Especiales y los Departamentos correspondientes, se deberán celebrar convenios interadministrativos, mediante los cuales se establecerán las cargas financieras, las poblaciones a atender y las instituciones a cargo de cada entidad territorial, los cuales requerirán del concepto favorable del Ministerio respectivo. En tales convenios se dispondrá el sistema más conveniente de administración de los recursos, que podrá consistir en la organización de subcuentas para el situado fiscal que le corresponde a los Departamentos o Distritos, en los Fondos Educativos Regionales y en las Direcciones Seccionales de Salud o quien haga sus veces.
Decreto 2676 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Régimen Para Los Distritos Especiales
Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.