Micelio

Artículo 9

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Noveno

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo noveno. El Jefe de la Administración del Distrito Especial se denominará Alcalde Mayor, y será nombrado por el Presidente de la República.

El Alcalde Mayor podrá designar Alcaldes Menores en las zonas del territorio del Distrito Especial que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3640 de 1954