Micelio

Artículo 5

º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Servicio Nacional De Aprendizaje Sena Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrán Objetar Los Comprobantes De Pago De Sus Aportes, Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Recibo De Las Copias Allí Mismo Indicadas

Decreto 2480 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se expiden otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán objetar los comprobantes de pago de sus aportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo de las copias allí mismo indicadas. La objeción, por sí sola, hará perder al recibo de pago el carácter de paz y salvo que se le atribuye en el citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1985