Micelio

Artículo 4

Restablécense Los Cargos Suspendidos Transitoriamente Por Decreto Número 672, De 28 De Marzo Último, De Ingeniero Administrador Y Cajero Contador De La Sección De Boyacá, Con Las Asignaciones Que Tenían Fijadas, De $ 160 Y $ 110 Mensuales, Respectivamente, Y Nombrase Para Desempeñarlos A Los Señores Ananías Acosta Y Baltasar Botero R

Decreto 182 de 1920 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 73 de 1919 (Carretera Central del Norte)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Restablécense los cargos suspendidos transitoriamente por Decreto número 672, de 28 de marzo último, de Ingeniero Administrador y Cajero Contador de la sección de Boyacá, con las asignaciones que tenían fijadas, de $ 160 y $ 110 mensuales, respectivamente, y nombrase para desempeñarlos a los señores Ananías Acosta y Baltasar Botero R., en su orden.

Parágrafo

Por el Ingeniero Administrador y el Cajero Contador de la sección de Cundinamarca se harán las respectivas entregas, el primero de la vía y sus elementos, y el segundo de las aduanillas, y los fondos u órdenes de pago a que haya lugar, al Ingeniero Administrador y al Cajero Contador de la sección de Boyacá, una vez posesionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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