Comunicación de la declaración de elegibilidad. Obtenida la autorización y certificación de disponibilidad de recursos, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente comunicará al peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la comunicación de la declaración de elegibilidad al beneficiario, se indicarán, la aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el número de disponibilidad presupuestal, el monto del incentivo y lo citará a que comparezca ante la entidad encargada de celebrar el contrato de ejecución del proyecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación.
Decreto 1824 de 1994 →Vigente
Artículo 15
Comunicación De La Declaración De Elegibilidad
Decreto 1824 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.