Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo once. La Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial tendrá las mismas atribuciones y funciones que hoy corresponden a la del Municipio de Bogotá, y se compondrá del Alcalde Mayor, los Secretarios del Distrito Especial, el Personero y dos miembros elegidos por el Consejo Administrativo. El contralor tendrá en ella voz pero no voto.
Compete a la Junta Asesora aprobar o improbar los convenios celebrados por el Alcalde Mayor, cuyo valor pase de cien mil pesos y no exceda de trescientos mil.