Artículo sexto. La adquisición de elementos en el mercado de Bogotá, cuyo valor, en cada caso, no exceda de cien pesos ($ 100) podrá hacerse directamente por el Jefe de la Proveeduría y Almacenes, previa visación del pedido por parte del Secretario General del Ministerio, del Jefe del Departamento Administrativo, y del Auditor Fiscal, sin que para ello sea necesario llenar ninguna otra formalidad comercial.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.