AUDIENCIA FINAL. Sin perjuicio de las reglas generales y especiales, la audiencia final se sujetará a las siguientes reglas:
1. Ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos, la Superintendencia de Sociedades, mediante providencia que no tendrá recurso, señalará fecha, hora y lugar para la audiencia de deliberaciones finales, la cual se realizará dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de aquélla.
2. La audiencia tendrá por objeto la discusión y aprobación de fórmula concordataria, con el voto del deudor y uno o más acreedores que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los créditos reconocidos y admitidos. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006