Salida temporal desde zona franca. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 116. Salida temporal desde zona franca. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal desde una zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional, en los casos relacionados a continuación:
Materias primas, insumos y bienes intermedios para realizar pruebas técnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del presente decreto; o bienes terminados para realizar pruebas técnicas en desarrollo de las actividades para las cuales fue calificado o autorizado el usuario.
El término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la zona franca no podrá exceder de seis (6) meses, prorrogable hasta por tres (3) meses más.
Bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos, y demás mercancías que lo requieran, para su reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas, análisis o procesos de certificación.
El término de permanencia fuera de la zona franca será de máximo tres (3) meses prorrogables por una sola vez y por un término igual, sólo en casos claramente justificados. Durante este término, el formulario de movimiento de mercancías amparará la permanencia de las mismas dentro del territorio nacional.
El no retorno de las mercancías previstas en los numerales 1 y 2 del presente artículo implica la finalización de la operación bajo un régimen de importación definitiva en el territorio aduanero nacional con el pago de los derechos e impuestos que correspondan y la presentación física de la mercancía cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.
Cuando en los casos descritos en los numerales 1 y 2 del presente artículo se trate de operaciones realizadas por sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca y cuyo objeto social es el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de naves o aeronaves o de sus partes, el término de permanencia fuera de la zona franca estará conforme a lo señalado en el contrato suscrito para el efecto.
Equipos y dispositivos médicos.
Suministrados temporalmente a los pacientes para su ayuda post-quirúrgica, para algún tratamiento médico complementario o pruebas de diagnóstico que tengan relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca.
Para atender emergencias causadas por desastres y calamidades públicas, y que se entreguen a las entidades de beneficencia que estén atendiendo la situación.
El plazo de permanencia fuera de la zona franca depende del término y condiciones del tratamiento médico, de la necesidad previamente justificada o de la emergencia que se va a atender.
Una vez finalizado el plazo otorgado de acuerdo al inciso anterior, el no retorno o reposición de la mercancía implica la finalización de la operación, bajo un régimen de importación definitiva en el territorio aduanero nacional con el pago de los derechos e impuestos que correspondan y la presentación física de la mercancía cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la sanción prevista en este Decreto.