Micelio

Artículo 36

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de los escrutinios, en cualquier votación será computable todo voto atendiendo primordialmente la voluntad del elector, siempre y cuando se desprenda inequívocamente de él la intención de sufragar por un candidato debidamente inscrito. Los errores de buena fe en la elaboración de la papeleta no podrán anular el voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1977