º . La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente decreto, o el retiro del servicio, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Los funcionarios vinculados a la planta actual continuarán ejerciendo las funciones respectivas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se efectúe la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo, o se produzca el retiro del servicio según el caso.