Los establecimientos públicos harán constituir con recursos propios reservas de caja y apropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decrete extraordinario 294 de 1979. Tales reservas constituirán mediante actos internos de la entidad, refrendadas por la respectiva Auditoría de la Contraloría General de la República.
Decreto 3480 de 1983 →Vigente
Artículo 34
Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.