Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1888 · de "créditos adicionales"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 y 1888, a fin de que pueda ordenar y hacer los que a continuación se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.

Poder Ejecutivo nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1888