Micelio

Artículo 4

Decreto 1363 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.

2.

Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y para su posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.

3.

Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales o las regiones administrativas y de planificación y las demás entidades que establezca la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que se organicen en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.

4.

Aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.

5.

Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

6.

Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.

7.

Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

8.

Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

9.

Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.

10.

Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta Función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

11.

Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación, y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

12.

Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos. 13.Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones. 14. Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada. 15. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional. 16. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. 17. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes. 18. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública. 19. Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos. 20. Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios. 21. Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías. 22. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento. 23. Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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