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Artículo 25

Modificación Del Artículo 183 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 183 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 183 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 183. Término para la inspección aduanera. La inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación.

El término previsto en los artículos 169 y 171 del presente decreto se suspenderá desde la determinación de la inspección aduanera y hasta que esta finalice con la autorización de pago de los tributos aduaneros y/o el levante según corresponda.

Los términos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 del presente decreto, solo suspenderán el término de que trata el artículo 171 del presente decreto. Esta suspensión no procede cuando el declarante no asista a la diligencia de inspección.

Vencidos los términos previstos en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 185 del. presente decreto, sin que se hayan acreditado las opciones allí previstas para la autorización del pago y/o el levante de la mercancía, según corresponda, se reanudará la contabilización del término de almacenamiento establecido en el artículo 171 de este decreto.

Siempre que se practique inspección aduanera, la autorización de pago de los tributos aduaneros o el levante, solo procederán respecto de la mercancía conforme con la declaración de importación o cuando se establezca en inspección documental la conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte.

Cuando se encuentren cantidades superiores o mercancías diferentes a las declaradas, estas se aprehenderán para que, con respecto a ellas, se adelante el proceso de definición de su situación jurídica de manera independiente. En este evento, el inspector deberá dar traslado a la dependencia competente para que inicie las acciones del caso, sin perjuicio de la presentación de legalización en los términos del artículo 293 del presente decreto.

Parágrafo

Cuando proceda la suspensión de la diligencia de inspección aduanera, la mercancía se trasladará a depósito o a zona franca, según sea caso, para que culmine el proceso aduanero que corresponda dentro de los términos del artículo 171 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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