Cada Parte Contratante, podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte su deseo de poner término a este Convenio. Dicha notificación será hecha simultáneamente al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional. En tal caso, este Convenio expirará ciento ochenta días después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte, a menos que la citada notificación haya sido retirada de común acuerdo antes del transcurso de dicho plazo. Si la otra Parte Contratantes no acusara recibo de la notificación, está se considerará recibida catorce días después de haberlo sido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
Decreto 2835 de 1953 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.