Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1072 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 49 y 50 de la Ley 81 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contenido del Registro. Los funcionarios judiciales que concedan o revoquen beneficios por colaboración con la justicia deberán enviar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la relación de los mismos con el fin de ser ingresada al Registro Nacional de Beneficios por Colaboración con la Justicia. Dicha relación deberá contener

a)

Nombre y apellidos de la persona a quien ha sido concedido o revocado el beneficio. En todo caso, deberá mencionarse el número del documento de identificación de la persona beneficiada;

b)

Identificación del proceso que se sigue o se adelantó contra el beneficiario con la relación completa del delito o delitos por los cuales se procesa o se profirió condena;

c)

Disposición legal que dio origen a la concesión o revocatoria del beneficio, y

d)

Obligaciones impuestas a la persona beneficiada. La información a que hace referencia este artículo se enviará dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia en que se conceda o revoque el beneficio.

Parágrafo transitorio

La información relativa a las personas a quienes se haya concedido el beneficio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberá ser enviada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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