º. Contenido del Registro. Los funcionarios judiciales que concedan o revoquen beneficios por colaboración con la justicia deberán enviar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la relación de los mismos con el fin de ser ingresada al Registro Nacional de Beneficios por Colaboración con la Justicia. Dicha relación deberá contener
Nombre y apellidos de la persona a quien ha sido concedido o revocado el beneficio. En todo caso, deberá mencionarse el número del documento de identificación de la persona beneficiada;
Identificación del proceso que se sigue o se adelantó contra el beneficiario con la relación completa del delito o delitos por los cuales se procesa o se profirió condena;
Disposición legal que dio origen a la concesión o revocatoria del beneficio, y
Obligaciones impuestas a la persona beneficiada. La información a que hace referencia este artículo se enviará dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia en que se conceda o revoque el beneficio.
La información relativa a las personas a quienes se haya concedido el beneficio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberá ser enviada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.