Micelio

Artículo 2

Ley 82 de 1959 · Por la cual se nacionaliza una carretera en la ciudad de Pasto, capital del Departamento de Nariño, y se ordena su terminación y su conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Publicas procederá a recibir, por intermedio del organismo que considere adecuado, los mencionados diez kilómetros, e iniciará la construcción de los seis kilómetros restantes, hasta llegar a la cima del Volcán Galeras, o al sitio más conveniente.

Parágrafo

La Zona de Carreteras de Pasto se hará cargo de la conservación de esta carretera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1959