Micelio

Artículo 2

Capital Mínimo Para Las Sociedades Comisionistas De Bolsa

Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Capital mínimo para las sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa actualmente constituidas deberán mantener los montos absolutos de capital mínimo a que se refiere el artículo anterior, esto es, $ 400.000.000 o $ 200.000.000 moneda legal según el caso. Para tal efecto tendrán en cuenta, además del capital pagado y una vez deducidas las pérdidas acumuladas y el costo de las inversiones de carácter obligatorio, las siguientes cuentas: - Reserva legal; - Prima en colocación de acciones; - Revalorización del patrimonio; - Las utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades del ejercicio anterior que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal y siempre que la sociedad no registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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