Micelio

Artículo 12

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica además de las que le señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

1.

Preparar los conceptos jurídicos para dirimir las discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre dichas Entidades en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

2.

Oficiar a las autoridades que efectúen el registro inmobiliario minero y similares, sobre las providencias administrativas dictadas por el Ministerio, restringiendo el uso de los recursos naturales no renovables, a fin de unificar la información requerida.

3.

Estudiar y proponer las decisiones que deban adoptarse sobre la conveniencia de prorrogar la vigencia o dar carácter permanente a los actos administrativos motivados, expedidos por las entidades territoriales y apelados ante autoridad superior, dentro del Sistema Ambiental Nacional.

4.

Conceptuar sobre las intervenciones del Ministerio del Medio Ambiente en las actuaciones administrativas iniciadas por personas naturales o jurídicas en cuanto a la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

5.

Revisar las reglamentaciones y mantener el registro de las áreas de Reservas Naturales de la Sociedad Civil y para la participación de las mismas en los procesos de planeación de programas de desarrollo ejecutables en el área en donde se encuentre ubicado el bien.

6.

Proyectar, sustentadas en el concepto técnico dado por la correspondiente dependencia del Ministerio, las resoluciones motivadas, para revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.

7.

Recibir la notificación sobre las acciones populares de que trata el artículo 8º de la Ley 9º de 1989 y el artículo 118 del Decreto 2303 de 1989. Emitir concepto sobre cualquier proyecto de transacción sometido por las partes procesales para su aprobación al juez competente.

8.

Asistir al Ministro jurídicamente en el conocimiento e intervención en Audiencias Públicas Administrativas sobre decisiones ambientales en trámite y realizar lo de su competencia.

9.

Conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley que sean aplicables en cuestiones ambientales según el tipo de infracción y la gravedad de la misma y si fuere el caso, denunciar el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.

10.

Emitir conceptos para la decisión del Ministro sobre la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, cuando haya lugar a ello.

11.

Estudiar, conceptuar y resolver las apelaciones a los actos administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen Licencias Ambientales, en los términos y condiciones establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

12.

Conceptuar jurídicamente sobre las regulaciones que deben cumplir la Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar Licencias Ambientales.

13.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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