Micelio

Artículo 229

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El llamamiento de los testigos se hará por medio de boleta en papel común en que se indique la fecha, el local y la hora en que deba rendirse la declaración, boleta que entregará el secretario, un subalterno o un agente de policía, y que el testigo ha de firmar en señal de que ha sido citado. A falta de la firma, la citación se probará con el informe del secretario o del agente ó empleado encargado de hacer la citación y de un testigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938