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Artículo 2.2.1.6.9.5

Acreditación De Requisitos Para La Expedición De La Tarjeta De Operación Por Primera Vez

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de requisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los siguientes documentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada:

1.

Relación del equipo de transporte propio, con el cual prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, placa, modelo, número del chasis, combustible, capacidad de sillas y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Certificación de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular (SMV) que empleará. Además, el certificado de conformidad del proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo y en la regulación que sobre la materia expida el Ministerio de Transporte.

3.

Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente Capítulo.

4.

Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracon­tractual de la empresa solicitante.

5.

Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

6.

Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de cada vehículo.

7.

Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique.

8.

Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cuentas correspon­dientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuales se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.

9.

Certificados de tradición de los vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos.

10.

Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de flota, en la que se identifique el vehículo automotor y los equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde.

11.

Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.

12.

Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.

13.

Recibo de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora.

Parágrafo

Los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 6 y 7 serán validados a través del sistema RUNT, una vez entre en operación el Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET). En consecuencia, será obligatorio presentarlos físicamente, mientras la respectiva empresa habilitada no se encuentre cargada en dicho registro.

En todo caso, los requisitos que se encuentren registrados en el Sistema de Información, que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, serán validados en dicho sistema.

Parágrafo 2

Para la acreditación de los requisitos señalados en los numerales 1 y 9, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2.2.1.6.7.1., del presente capítulo, respectivamente, se podrá relacionar el equipo de transporte en "leasing" financiero con el cual se prestará el servicio y se deberán aportar los respectivos contratos donde la empresa de transporte especial habilitada figure como locataria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.6.9.5. Acreditación de requisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los siguientes documentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada:

1.

Relación del equipo de transporte propio, con el cual prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, placa, modelo, número del chasis, combustible, capacidad de sillas y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Certificación de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular (SMV) que empleará. Además, el certificado de conformidad del proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo y en la regulación que sobre la materia expida el Ministerio de Transporte.

3.

Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente Capítulo.

4.

Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracon­tractual de la empresa solicitante.

5.

Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

6.

Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de cada vehículo.

7.

Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique.

8.

Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cuentas correspon­dientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuales se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.

9.

Certificados de tradición de los vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos.

10.

Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de flota, en la que se identifique el vehículo automotor y los equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde.

11.

Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.

12.

Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.

13.

Recibo de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora.

Parágrafo

Los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 6 y 7 serán validados a través del sistema RUNT, una vez entre en operación el Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET). En consecuencia, será obligatorio presentarlos físicamente, mientras la respectiva empresa habilitada no se encuentre cargada en dicho registro.

En todo caso, los requisitos que se encuentren registrados en el Sistema de Información, que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, serán validados en dicho sistema

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 2.2.1.6.9.5. Acreditación de requisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de habilitación, los siguientes documentos, para la obtención de la tarjeta de operación de la totalidad de la capacidad transportadora fijada.

1.

Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario o locatario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, combustible, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Certificación del proveedor de los Dispositivos de Posicionamiento Global GPS, en la que se debe registrar las placas y características de los vehículos a los cuales les fue instalado.

3.

Contrato por administración de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros que garanticen las condiciones previstas en el presente Capítulo.

4.

Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.

5.

Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

6.

Fotocopia de la póliza vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, de cada vehículo.

7.

Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique.

8.

Presentar los estados financieros básicos y sus notas contables. En el Balance General, en el Activo, se debe evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuantía invertida en la propiedad de los vehículos de la empresa, la cual debe corresponder como mínimo al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.1 del presente decreto.

9.

Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.

10.

Copias de las escrituras públicas o contratos de arrendamiento de las instalaciones donde funciona la empresa.

11.

Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.

12.

Recibo de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1

El incumplimiento del plazo estipulado en el presente artículo para la obtención de la tarjeta de operación es condición resolutoria del acto administrativo que concede la habilitación.

Parágrafo 2

Los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 6 y 7 serán validados a través del sistema RUNT, una vez entre en operación el Registro Nacional de Empresas de Transporte RNET. En consecuencia solo será obligatorio presentarlos físicamente, a partir del 25 de febrero de 2015 y hasta cuando entre en operación tal registro en el sistema RUNT.

(Decreto 348 de 2015, artículo 49).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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