ARTICULO 27 Son funciones de la División e vigilancia judicial a). Dirigir y coordinar los trabajos tendientes a velar por la pronta y eficaz administración de justicia b). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la asistencia administrativa a la rama jurisdiccional y con el registro de personal de esta rama. c). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el registro y evaluación del movimiento de asuntos judiciales d). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la clasificación y tramitación de negocios e). Imponer cuando sea el caso sanciones a los funcionarios de la rama jurisdiccional mediante resolución dictada con citación y audiencia de inculpado estas resoluciones requieren para su validez la aprobación del ministro. f). Denunciar a las autoridades competentes los delitos y las irregularidades en que incurrieron los funcionarios encargados de administrar justicia g). Aprobar las cauciones que deben prestar los funcionarios de la rama jurisdiccional h). Planear estadísticas de personal de la rama jurisdiccional y de sus negocios de acuerdo con el departamento administrativo nacional de estadística
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 27
Son Funciones De La División E Vigilancia Judicial A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.