Micelio

Artículo 3

Decreto 2136 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El

Parágrafo 1

del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996 que modificó el artículo 45 del decreto 326 de 1996, quedará así:

Parágrafo 1

Las prestaciones económicas correspondientes a los primeros tres días de las incapacidades generadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, no serán asumidas por las entidades promotoras de salud, quedando sujeto su pago a las normas legales aplicables en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2136 de 1997