Micelio

Artículo 107

En Todas Las Dependencias O Secciones Técnicas Del Matadero Deberán Instalarse Grifos Con Conexión Para Mangueras

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las dependencias o secciones técnicas del matadero deberán instalarse grifos con conexión para mangueras. La cantidad de agua disponible, incluyendo la necesaria para el aseo del edificio, no será inferior a: - 500 a 1000 litros de agua por cada bovino o equino que se sacrifique. - 250 a 500 litros de agua por cada porcino que se sacrifique. - 200 a 300 litros de agua por cada ovino o caprino que se sacrifique. - 30 litros de agua por cada ave que se sacrifique.

Parágrafo

Para las especies no consideradas en el presente artículo, el Ministerio de Salud señalará la cantidad de agua que se requiera en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982