Articulo 12. La Inspección General de Catastro tendrá los siguientes grupos de trabajo: 1° Grupo de Avalúos; 2° Grupo de Deslindes y Nomenclatura; 3° Oficinas Seccionales de Catastro y tiene a su cargo las funciones siguientes: 1 a Ejercer el control inmediato sobre la marcha de las Oficinas Seccionales de Catastro y orientar las labores de tales dependencias; 2 a Formular, de acuerdo con los Directores Seccionales de Catastro, los programas anuales de trabajo de las Oficinas Seccionales y someterlos a la aprobación del Director del Instituto; 3 a Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de las Oficinas Seccionales, de las normas catastrales vigentes, de las disposiciones sobre régimen interno de tales dependencias y de las órdenes e instrucciones del Instituto; 4 a Resolver o tramitar, según el caso, las consultas que hagan los Directores Seccionales y las que respecto de Catastros formulen los particulares o las entidades oficiales. 5 a Proponer las reformas que la práctica aconseje como necesarias a la legislación catastral vigente; 6 a Practicar visitas'periódicas a las Oficinas Seccionales de Catastro, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento; 7 a Llevar y mantener al día el kárdex de Personal de la Sección; 8 a Elaborar la estadística de la propiedad raiz del país, con base en la estadística seccional que suministren las Oficinas Seccionales; 9 a Preparar las instrucciones que deban darse a las Oficinas Seccionales de Catastro para los Avalúos del Catastro Nacional y resolver las consultas que a, este respecto formulen los Directores Seccionales; 10. Inspeccionar los trabajos sobre avalúos que hagan las Oficinas; Seccionales y revisar los informes que sobre el conjunto den los operaciones de avalúos del Catastro Preparatorio formulen tales dependencias, para que la Dirección del Instituto pueda darles su aprobación; 11. Colaborar, cuando lo ordene la Dirección, en los trabajos de avalúos que adelanten las Seccionales; 12. Ejecutar las operaciones de dislinde previstas en el Ley 62,de 1939 y sus decretos réglamentarios; 13. Recolectar la nomenclatura para la Carta del Pais; 14. Realizar, por medio de las Oficinas Seccionales de Catastro, los trabajos del Catastro Nacional en el respectivo Departamento Intendencia o Comisaría, de acuerdo con la reglamentación vigente; conservar al día tales catastros los respectivos archivos y documentos, y colaborar con las Contralorías Departamentales en la fiscalización del recaudo de impuesto predial.
Artículo 12
La Inspección General De Catastro Tendrá Los Siguientes Grupos De Trabajo: 1° Grupo De Avalúos; 2° Grupo De Deslindes Y Nomenclatura; 3° Oficinas Seccionales De Catastro Y Tiene A Su Cargo Las Funciones Siguientes: 1 A Ejercer El Control Inmediato Sobre La Marcha De Las Oficinas Seccionales De Catastro Y Orientar Las Labores De Tales Dependencias; 2 A Formular, De Acuerdo Con Los Directores Seccionales De Catastro, Los Programas Anuales De Trabajo De Las Oficinas Seccionales Y Someterlos A La Aprobación Del Director Del Instituto; 3 A Vigilar El Estricto Cumplimiento, Por Parte De Las Oficinas Seccionales, De Las Normas Catastrales Vigentes, De Las Disposiciones Sobre Régimen Interno De Tales Dependencias Y De Las Órdenes E Instrucciones Del Instituto; 4 A Resolver O Tramitar, Según El Caso, Las Consultas Que Hagan Los Directores Seccionales Y Las Que Respecto De Catastros Formulen Los Particulares O Las Entidades Oficiales
Decreto 786 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.