Micelio

Artículo 103

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Aduanas anotarán al pie de cada manifiesto la fecha, términos y especies en que se haga definitivamente el pago, cí (sic) éste se verifica en la Aduana, cuidando de no confundir en la relación el metálico con los documentos que sean asimilados a él.

Esta diligencia será firmada por el respectivo introductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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