Servicios ad honórem. Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.
En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el período restante.
Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el período restante de los dos (2) años definido para el representante inicial.
(Decreto 3680 de 2011, artículo 3°)