º . Fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 establecidas por el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 249 de 2000 se adicionarán de la siguiente manera: 28 de noviembre de 2000 28 de enero de 2001 28 de febrero de 2001 28 de marzo de 2001
Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3º del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3º incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de que trata el artículo 7º del Decreto 249 de 2000 modificado por el artículo 1º numeral 4 del presente decreto.