Artículo quinto. El Jefe de la Campaña Sanitaria indicará el personal de Inspectores-Fumigadores y de Enfermeras que sea necesario crear para el eficiente funcionamiento de estos servicios, los que nombrará el Ministerio de Higiene por resoluciones de acuerdo con las disposiciones legales y que serán pagados con la partida destínada para jornales, D. D. T., viáticos, equipos, dotación y sostenimiento.
Decreto 2553 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2553 de 1948 · Por el cual se organiza la campaña contra la Rickettsiasis en el Departamento de Boyacá y se crean unos servicios médicos ambulantes en el mismo Departamento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.