Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para les cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además, a las normas y a los procedimientos específicos estableados para la carrera de funcionario de seguridad social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 11 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.