Articulo tercero. Todo aspirante a beca nacional debe presentar su solicitud en la capital del departamento o sección de su residencia, y debe reunir los siguientes requisitos. a) ser colombiano de nacimiento o estar domiciliado en el territorio nacional; b) tener la edad escolar requerida, los conocimientos previos exigidos por las disposiciones oficiales para ingresar al establecimiento y corso respectivo; c) No padecer enfermedad infecto- contagiosa ni impedimento para el estudio; d) Haber observado buena conducta escolar y social, y e) Carecer tanto él como su familia de los recursos económicos para atender los gastos de su educación.
Decreto 2711 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.