Los Inspectores de Educación Normalista podrán viajar individualmente según itinerario que les señale el Director del Departamento respectivo y tendrán como misión la inspección de la parte técnico pedagógica de todos los institutos de Educación Normalista oficiales y privados. Artículo 13. Los Inspectores de Educación técnica estarán distribuidos de la siguiente manera: 2 Expertos en enseñanza comercial. 2 Expertos en enseñanza industrial. 3 Expertos en educación agrícola.
Estos Inspectores viajarán individualmente o en grupo, según itinerario que les señale el Director de Departamento respectivo y su misión será visitar todas las escuelas industriales, agrícolas y de carácter técnico, oficiales y privadas que existan en el país. Comuníquese y publíquese.