Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 5° Congreso Nacional. A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros Permanentes en el año $ 3.000.00 Ministerio Justicia. Capítulo 27. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. A1a. Del artículo 280. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentos a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el presente año y anteriores $ 350.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de administración y otros. Capítulo 31. Catastro Nacional. C1a. (a) Del artículo 328. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico y científico, en el año 250.000.00 C1a. (a) Del artículo 330. Para compra de vehículos aéreos y terrestre para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el año 50.000.00 C1a. (b) Del artículo 331. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores 70.000.00 A1a. Del artículo 336. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes $ 50.000.00 420.000.00 Suman los contracréditos $ 773.000.00 Ministerio de Gobierno. Capítulo 6° Ministerio. A2a. Al artículo 89. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 3.000.00 Ministerio de Justicia. Capítulo 26. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. A1a. Al artículo 266. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el presente año y anteriores 350.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 31. Catastro Nacional. A1a. Al artículo 326. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y Seccionales de Catastro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 350.000.00 A2a. Al artículo 335. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" y de las Seccionales de Catastro, jornales y servicios técnicos contratados y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el presente año y anteriores 70.000.00 420.000.00 Suman los créditos. $ 773.000.00
Decreto 2217 de 1954 →Vigente
Artículo 63
Para Sueldos De Los Empleados Del Congreso Nacional, Inclusive El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes En El Año $ 3
Decreto 2217 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.