Art. 2º Mientras no se reorganice el servicio público y se pague la deuda atrasada, se suspende todo contrato por material, etc., en los diferentes Ministerios y en todas las oficinas nacionales, y solamente se comprará lo que sea indispensable para que el servicio público no sufra.
Decreto 814 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 814 de 1904 · Sobre pagos en la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.