° Una vez formados los censos de que trata el artículo 79, la Junta de Circasia y la Gobernación de Caldas, previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente la cuantía que a cada uno corresponda por medio de resolución, motivada.
Artículo 9
Una Vez Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 79, La Junta De Circasia Y La Gobernación De Caldas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno Corresponda Por Medio De Resolución, Motivada
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.