Micelio

Artículo 9

Una Vez Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 79, La Junta De Circasia Y La Gobernación De Caldas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno Corresponda Por Medio De Resolución, Motivada

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez formados los censos de que trata el artículo 79, la Junta de Circasia y la Gobernación de Caldas, previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente la cuantía que a cada uno corresponda por medio de resolución, motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1946