Micelio

Artículo 6

Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4° de la Ley 119 de 1943 quedara así:

"El Municipio de Barbacoas y en su nombre la Junta de la Reconstrucción, previos los requisitos legales, podrán contratar con cualquiera de los bancos particulares del país o con las entidades oficiales o semioficiales de crédito o instituciones de fomento, contratos o empréstitos parciales o totales hasta por un valor de quinientos mil pesos ($500.000), para la inmediata ejecución de las obras públicas enumeradas, quedando la Nación obligada a respaldar estos compromisos y el que se celebre con el Instituto de Crédito Territorial, y a responder de ellos, si los fondos ingresados en el término de la Ley fueren insuficientes, y sirviendo también para ellos como garantía el mismo auxilio, proporcionalmente, y las obras proyectadas y construidas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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