El artículo 4° de la Ley 119 de 1943 quedara así:
"El Municipio de Barbacoas y en su nombre la Junta de la Reconstrucción, previos los requisitos legales, podrán contratar con cualquiera de los bancos particulares del país o con las entidades oficiales o semioficiales de crédito o instituciones de fomento, contratos o empréstitos parciales o totales hasta por un valor de quinientos mil pesos ($500.000), para la inmediata ejecución de las obras públicas enumeradas, quedando la Nación obligada a respaldar estos compromisos y el que se celebre con el Instituto de Crédito Territorial, y a responder de ellos, si los fondos ingresados en el término de la Ley fueren insuficientes, y sirviendo también para ellos como garantía el mismo auxilio, proporcionalmente, y las obras proyectadas y construidas."